Transporte y Almacenamiento
1. Requerimientos para la transportación del carrete con cable.
1.1 El cable debe transportarse de acuerdo con los requerimientos de las normas GOST 18690 y GOST 15150.
1.2 Las condiciones para la transportación de los cables con respecto al impacto de los factores climáticos deben cumplir con los requerimientos de las normas GOST 18690 y GOST 15150.
1.3 Se prohíbe la transportación de carretes con cable situado de plano (de lado).
1.4 La garantía del fabricante no será aplicable si el cable ha sido transportado violando los puntos especificados anteriormente.
Los equipos de transporte de carga deben tener piso de madera para asegurar adecuadamente el carrete.
2. Requerimientos para descargar el carrete con el cable.
2.1 El cable de fibra óptica es un producto frágil, como lo demuestra la etiqueta especial “Frágil. Precaución” en la cara lateral del carrete. Al realizar los trabajos de descarga, es necesario proteger el carrete con el cable contra daños mecánicas externos: golpes, vibraciones, etc
2.2 Al realizar los trabajos de descarga, se permite rodar el carrete solo en la dirección indicada por la flecha en el lateral exterior del carrete.
2.3 La descarga del cable del medio de transporte se realiza utilizando un cargador o mecanismos de elevación o izaje.
2.4 Si no es posible utilizar un método mecanizado de descarga del cable, se permite rodar los carretes por pasarelas con eslingas. Se permite descargar los carretes manualmente rodando, siempre que el piso del almacén esté al mismo nivel del piso de la carrocería del camión o del vagón. Si el piso del almacén se encuentra por debajo del nivel del piso del vagón o de la carrocería del camión, se permite la descarga manual de los carretes utilizando varas o planchas inclinadas con dos trabajadores usando cuerdas fuertes (POT RM-007-98, punto 2.50; punto 2.51). En este caso, se debe excluir por completo la posibilidad de caída o golpe del carrete con el cable.
2.5 ¡Está estrictamente prohibido tirar (dejar caer) el carrete con cable desde la carrocería al piso!
3. Control de entrada y acciones en caso de incumplimientos.
3.1 Al recibir el cable, el Comprador realiza el control de entrada dentro del marco de lo previsto en las pruebas de aceptación acordadas en las Especificaciones Técnicas indicadas en la documentación adjunta.
3.2 Si así lo considera, el Comprador tiene derecho a realizar otras pruebas adicionales previstas en las Especificaciones Técnicas.
3.3 Si se identifica algún desperfecto o irregularidad, el Comprador prepara y envía a la JSC “MKF” una reclamación que contenga: el nombre de la entidad del Comprador, el número del carrete con cable, la longitud del cable, la naturaleza ddel desperfecto, la fecha de detección del desperfecto o irregularidad, la marca del equipo y los modos en que se realizaron las mediciones (pruebas).
3.4 El Comprador puede identificar defectos ocultos del producto durante el proceso de tendido y montaje del cable. Las acciones, en este caso, son similares a las descritas en el punto 3.3.
4. Almacenamiento del carrete con cable.
Las condiciones de almacenamiento de los cables deben cumplir con lo previsto en los requerimientos para el almacenamiento 5 (OZH4) de acuerdo con lo establecido en las normas GOST 18690 y GOST 15150.
5. Requerimientos de seguridad.
Al realizar los trabajos de embalaje, carga, transporte, descarga, control de entrada, almacenamiento, tendido y montaje del cable de fibra óptica, los trabajadores y empleados deben cumplir con los requerimientos de seguridad previstos en la documentación interna de la organización responsable de la ejecución de estos trabajos.
6. Garantías del fabricante.
6.1 El Fabricante garantiza que los cables cumplen con los requerimientos previstos en las Especificaciones Técnicas indicados en la documentación adjunta, siempre que el Comprador cumpla con las condiciones de transporte, descarga, almacenamiento, instalación y explotación.
6.2 El período de la garantía de explotación es de 2 (dos) años a partir de la fecha de la puesta en explotación, pero no más de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrega, a menos que se especifique lo contrario en el contrato.